De acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y sabiendo que la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 10/2014, de 6 de febrero, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios, se le informa que este Decreto es de aplicación a las instalaciones térmicas de los edificios, nuevas o existentes, con generadores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kW. Este Decreto se amplía mediante la Orden de 30 de julio de 2014, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe.
La periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética será la siguiente:
Tipo de Instalación | Periodicidad |
Calefacción y/o ACS con combustibles gaseosos y/o fuentes de energía renovables | 4 años |
Calefacción y/o ACS sin combustibles gaseosos ni fuentes de energía renovables | 2 años |
Aire acondicionado | 5 años |
En el Decreto 10/2014 se establece un calendario en el que se indica la fecha de la primera inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones existentes según el tipo de instalación, su antigüedad y la energía que utilicen sus generadores de calor:
FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRIMERA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA EXISTENTES | |||||
Tipo de energía de los generadores de calor | Fecha de puesta en servicio | ||||
Antes del 1/1/1981 |
Entre 1/1/1981 y 1/1/1999 |
Entre 1/1/1999 y 1/1/2008 |
Entre el 1/1/2008 y 15/4/2013 |
A partir del 15/4/2013 | |
Gases o renovables | 15/10/2014 | 15/04/2015 | 15/04/2016 | 15/04/2017 | A los 4 años de la fecha de puesta en servicio |
Otros | 15/10/2014 | 15/10/2014 | 15/04/2015 | 15/04/2015 | A los 2 años de la fecha de puesta en servicio |
FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRIMERA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO EXISTENTES | |||
Fecha de puesta en servicio | |||
Antes del 1/1/1981 | Entre 1/1/1981 y 1/1/1999 |
Entre 1/1/1999 y 15/4/2013 |
A partir del 15/4/2013 |
15/04/2016 | 15/04/2017 | 15/04/2018 | A los 5 años de la fecha de puesta en servicio |
Además, se realizará por otros agentes cualificados un control de la inspección periódica de eficiencia energética cada doce años.
El primer control de la inspección periódica de instalaciones existentes se efectuará durante el año natural en que se cumplan doce años de la puesta en servicio de la instalación. En caso de que la instalación se hubiera puesto en servicio hace más de doce años el primer control de la inspección periódica se realizará en los plazos que se establecen a continuación desde la entrada en vigor del presente Decreto:
- Un año para instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 1981.
- Dos años para instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1981 y el 1 de enero de 1999.
- Tres años para instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2008.
La calificación de la instalación de acuerdo con el RITE se considerará como Aceptable, Condicionada o Negativa.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y en las normas de rango legal que resulten de aplicación en materia de eficiencia energética
Nuestra empresa, ROISOLMA, S.L., está habilitada por la Comunidad de Madrid para realizar estas inspecciones de eficiencia energética de instalaciones térmicas de los edificios.